En las operaciones de compraventa de locales comerciales, uno de los aspectos legales que más dudas genera es la obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética (CEE). En Localia Inmobiliaria consideramos fundamental aclarar este punto, ya que un error en este trámite puede provocar retrasos en la operación, sanciones administrativas o problemas en notaría.
En este artículo explicamos cuándo es obligatorio el CEE en la venta de un local comercial, cuáles son las excepciones legales y qué recomendamos desde una perspectiva profesional.

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial que evalúa el consumo energético de un inmueble y sus emisiones de CO₂, otorgándole una calificación energética de la A a la G.
Su regulación actual está establecida en el Real Decreto 390/2021, y es aplicable tanto a viviendas como a locales comerciales.
La normativa establece que el CEE es obligatorio para la venta o alquiler de edificios o partes de edificios, incluyendo los locales comerciales, siempre que el inmueble:
Esté terminado.
Sea susceptible de uso.
Disponga de instalaciones térmicas (climatización, calefacción o ACS).
Haya tenido o pueda tener un uso definido (comercial, oficina, restauración, etc.).
Además, el certificado:
Debe estar vigente (validez máxima de 10 años).
Debe existir antes de publicar el anuncio de venta.
Su calificación energética debe figurar en portales inmobiliarios y publicidad.
Existen supuestos muy habituales en el mercado inmobiliario en los que no es necesario disponer de Certificado de Eficiencia Energética.
No es obligatorio el CEE cuando el local:
Está sin acondicionar.
Carece de instalaciones eléctricas, de climatización o fontanería.
No ha tenido nunca un uso específico.
Este es el caso típico de locales diáfanos de obra.
Si el local no dispone de sistemas de calefacción, refrigeración ni agua caliente sanitaria, no es certificable energéticamente y queda exento.
No será obligatorio el CEE si el local se vende:
Para demolición, o
Para una reforma integral que afecte a la envolvente y a las instalaciones,
siempre que esta circunstancia quede reflejada de forma expresa en el contrato o escritura.
En casos muy concretos de edificios con protección histórica o arquitectónica, puede existir exención cuando la certificación altere su carácter protegido.
| Situación del local comercial | ¿CEE obligatorio? | |
|---|---|---|
| Local en funcionamiento | Sí | |
| Local vacío pero acondicionado | Sí | |
| Local en bruto | No | |
| Local con climatización instalada | Sí | |
| Venta para reforma integral (documentada) | No |
La ausencia del Certificado de Eficiencia Energética cuando es obligatorio puede implicar:
Sanciones económicas por parte de la administración.
Retrasos en la firma de la compraventa.
Incidencias en notaría si el comprador lo exige.
Falta de transparencia en la comercialización del activo.
Antes de iniciar la venta de un local comercial, recomendamos realizar un análisis previo del estado real del inmueble para determinar si el CEE es obligatorio o no.
En Localia Inmobiliaria, asesoramos a propietarios, inversores y empresas para:
Verificar la obligación legal del CEE.
Coordinar su obtención si es necesario.
Garantizar una comercialización segura, legal y sin contratiempos.
👉 El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en la venta de la mayoría de locales comerciales, salvo excepciones claras como locales en bruto o ventas destinadas a demolición o reforma integral.
Contar con el asesoramiento adecuado desde el inicio evita riesgos y facilita una operación ágil y profesional.
En Localia Inmobiliaria somos especialistas en locales comerciales, activos terciarios y operaciones para empresas.
Contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a gestionar la venta de tu local con total seguridad jurídica.
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